Imagen tomada de: La comunidad internacional redobla su apoyo al tribunal de paz en Colombia. (05 de marzo de 2021). El País. https://elpais.com/internacional/2021-03-05/la-comunidad-internacional-redobla-su-apoyo-al-tribunal-de-paz-en-colombia.html#?prm=copy_link
Mediante comunicado 004 de 2023, la Sala de Prensa de la JEP publicó que el Tribunal Especial para la Paz asumió la competencia del Caso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC.
Es decir, que la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR) asumió el conocimiento de la Resolución de Conclusiones No. 2 de 2022, emitida por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) en contra de Rodrigo Londoño Echeverry, Jaime Alberto Parra, Milton de Jesús Toncel, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar, exmiembros del secretariado de las ex FARC.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 1957 de 2019 (art. 92), ahora, a la SeRVR le corresponde:
a. Evaluar la correspondencia entre las conductas reconocidas, los responsables de las mismas y las sanciones y en caso de no existir, escuchar a la SRVR y a quienes efectuaron el reconocimiento. b. Verificar que las descripciones jurídicas de las conductas reconocidas, no pueden ser objeto de amnistía e indulto ni exclusión de la responsabilidad penal. c. Verificar el cumplimiento de las condiciones de contribución a la verdad y reparación en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. d. Emitir sentencia, atendiendo la propuesta de sanción incluida en la Resolución de conclusiones de la SRVR, fijando las condiciones y modalidades de ejecución de la sanción. e. Supervisar y certificar el cumplimiento efectivo de la sentencia.
Es de recordar que actualmente los órganos investigadores de las demás jurisdicciones (ejemplo: Fiscalía General de la Nación) han perdido la competencia para continuar adelantado investigaciones por los hechos o conductas que ahora son competencia de la Jurisdicción Especial de Paz.
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