La JEP rechazó las amenazas contra sus magistrados
6/05/2023
La Jurisdicción Especial para la Paz rechazó las amenazas de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) o Clan del Golfo contra el magistrado Alejandro Ramelli y el magistrado auxiliar Hugo Escobar y solicitaron a la Fiscalía General de la Nación y a las autoridades judiciales investigar los hechos y sancionar a todos los responsables. Así mismo, le pidieron al Gobierno Nacional desarticular los grupos armados ilegales que atentan contra la paz de todos los colombianos y reiterando el compromiso con los derechos las víctimas, con la administración y aplicación de la justicia restaurativa.
Por incumplir el régimen de condicionalidad, la JEP revocó el beneficio de libertad que había concedido al Coronel (R) Publio Hernán Mejía
12/05/2023
La Sala de Reconocimiento de la JEP, dentro del Caso 03 que investiga asesinatos y desapariciones forzadas que fueron presentados como bajas en combate por agentes de Estado, imputó al coronel (r) Publio Hernán Mejía Gutiérrez como máximo responsable de crímenes de guerra y lesa humanidad, por su participación determinante en el asesinato de 75 personas en el norte de Cesar y el sur de La Guajira en hechos ocurridos entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005 cuando fungió como comandante del Batallón de Artillería No. 2 La Popa (BAPOP); tras decidir no reconocer su responsabilidad, el proceso fue remitido a la Unidad de Investigación y Acusación.
Como consecuencia del régimen de condicionalidad el compareciente se había comprometido ante la JEP, a ofrecer garantías de no repetición y a no revictimizar, pero a raíz de sus expresiones y afirmaciones públicas en la época de protestas sociales a nivel nacional en 2021, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad de la JEP (SAR) inició la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.
La SAR analizó 26 videos publicados en el canal de YouTube 'Primero la Patria' y encontró que en cuatro de ellos se presenta una afectación directa al régimen de condicionalidad, lesionando gravemente los derechos y garantías de las víctimas, por ir en contravía del deber que los comparecientes adquieren de asumir la defensa de una cultura de paz, inclusive en escenarios de contienda política como fue el argumento presentado por su defensa.
Para la magistratura se presentaron estigmatizaciones, amenazas, expresiones de odio, atribución de conductas delictivas, incitación a la polarización y a la violencia, negación de la democracia y, en últimas, revictimización y lesión de los derechos de las víctimas, y presentación de la confrontación armada como única salida al conflicto armado; advirtiendo que “No se trata pues de meras opiniones o comentarios molestos, se trata de continuas y reiteradas expresiones con elevada agresividad orientadas a personas y grupos específicos que incluye, más grave aún, a víctimas ante la JEP y a sus representantes".
Agregando la Sala que “en los escenarios transicionales, las sociedades deben centrar sus esfuerzos en la reafirmación normativa de valores morales democráticos, por lo que los discursos públicos ofensivos de los comparecientes que sean considerados “de odio", máxima expresión del discurso ofensivo, pueden ser limitados, especialmente si van dirigidos contra las víctimas o sus representantes. A los comparecientes ante el Sistema Integral para la Paz se les impone un “deber de civilidad reforzado" en el marco de las garantías de no repetición".
Tras resolver el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, la SAR determinó que el coronel (r) Publio Hernán Mejía incumplió las garantías de no repetición y revictimización con las que se comprometió cuando se sometió a la JEP; en consecuencia, le revocó al compareciente la libertad transitoria, condicionada y anticipada que le había sido concedida desde el año 2017 y ordenó su captura, para que en reclusión, complete el tiempo que le haga falta por cumplir de la condena que le fue impuesta por el delito de concierto para delinquir agravado. No obstante, continuará vinculado como compareciente a la JEP.
Encuentre la decisión en: https://relatoria.jep.gov.co/searchproviapi/Auto_SAR-AI-030_08-mayo-2023
Mancuso deberá amplar la información y cumplir con los compromisos adquiridos en Audiencia Única de Verdad
16/05/2023
Finalizado el cuarto y último día de Audiencia Única de Aporte a la Verdad, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP le solicitó al exjefe paramiliar Salvatore Mancuso que para dar cumplimiento a los compromisos que adquirió y manifestó en el marco de esta diligencia pública, entregue información sobre:
La relación existente entre la Fuerza Pública y las Cooperativas Convivir.
Operaciones conjuntas desarrolladas por integrantes de la Fuerza Pública y grupos paramilitares.
Los aportes sobre los acuerdos tácitos y explícitos con funcionarios públicos, miembros de la Fuerza Pública y los grupos paramilitares.
Los aportes sobre el relacionamiento con el DAS.
El interesado también debe en un plazo de 30 días hábiles después de que le sea comunicada la decisión, entregar un escrito a través del cual recapitule, sintetice y sistematice cronológicamente los aportes, hechos y relatos que en relación con la verdad y en perspectiva de su sometimiento a la JEP como sujeto incorporado funcional y materialmente a la Fuerza Pública entre 1989 y 2004 y fue exhortado por la Sala para que incluya la relación de los diferentes documentos, datos y otros soportes que ya ha aportado a la Jurisdicción y, aquellos soportes e informaciones que ha anunciado y que no ha entregado hasta la fecha a la JEP.
Balance de la Audiencia Única de Verdad de Salvatore Mancuso ante la JEP
18/05/2023
Fueron cuatro las jornadas en las que se desarrolló la Audiencia Única de Verdad de Salvatore Mancuso, en ellas las víctimas expresaron de manera simbólica sus demandas de verdad, justicia y no repetición frente a los graves crímenes; mientras que la Jurisdicción Especial para la Paz elaboró un cuestionario riguroso
El interesado se conectó virtualmente desde un centro de reclusión de migrantes en Georgia, Estados Unidos, para entregar información que: i) permitiera ampliar los hallazgos establecidos en 18 años por Justicia y Paz y la justicia ordinaria, ii) permita evaluar su rol de bisagra o punto de conexión entre paramilitares y la Fuerza Pública y iii) indicara cómo operó el paramilitarismo en asocio con altos mandos militares y miembros de la Fuerza Pública, otros agentes de Estado y terceros en medio del contexto de una guerra contrainsurgente.
El dicho de Salvatore Mancuso será debidamente evaluado y contrastado por los magistrados de la Subsala Especial E de Conocimiento de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, quienes presidieron la audiencia y resolverán si es aceptado en la JEP o rechazado su sometimiento.
Como parte de los compromisos adquiridos por Mancuso durante la audiencia y del proceso de contrastación judicial, la Sala le solicitó que entregue, en un plazo de 30 días hábiles, información adicional y haga precisiones sobre hechos y nombres puntuales abordados en cada uno de los días de audiencia.
Al cierre de la diligencia, la Subsala le recordó a Mancuso que “su ingreso a esta jurisdicción depende de la potencialidad de lo señalado por usted a lo largo de estos cuatro días, así como del cumplimiento de las obligaciones a las que se comprometió". Y agregó que la verdad que las víctimas y la sociedad demandan "debe ser una verdad que reivindique, que reconozca los sentires y experiencias de las víctimas, que nombre y visibilice el daño, sus dolores, sus pérdidas".
Víctimas se pronunciarán sobre versiones del general (r) Montoya y otros militares implicados en el Macrocaso 03
24/05/2023
El general (r) Mario Montoya Uribe rindió versión ante la Sala de Reconocimiento de Verdad Responsabilidad (SRVR), los días 12 y 13 de febrero de 2020; en dicha diligencia se le preguntó de manera general por los hechos ocurridos durante su período de comandancia del Ejército. En una segunda diligencia, realizada los días 29 y 30 de septiembre de 2022, se le llamó a rendir versión por hechos ocurridos durante su comandancia de la IV Brigada.
Ahora, los días 27 y 28 de mayo de 2023 en el municipio de Granada (Antioquia), por lo menos 100 víctimas acreditadas ante la JEP dentro del caso 03, expondrán sus demandas de verdad y responsabilidad sobre las versiones rendidas por general (r) Mario Montoya Uribe. Además en desarrollo de aquella audiencia de observaciones que orienta la participación de las víctimas hacia la restauración temprana de sus derechos, ellas pronunciarán sobre otras 60 versiones de uniformados que estuvieron bajo el mando del general (r) Montoya y que pertenecieron al Grupo de Caballería Mecanizado No.4 'Juan del Corral', la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No.5, el Batallón de Artillería No.4 'Coronel Jorge Eduardo Sánchez Restrepo', el Batallón de Infantería No. 32 'General Pedro Justo Berrío', el Batallón de Infantería No.10 'Coronel Atanasio Girardot' y el Batallón de Ingenieros de Combate No. 4 'General Pedro Nel Ospina' y quienes también están vinculados en 161 asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado, ocurridos entre el 2002 y 2003.
Paralelamente la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, avanza en la documentación del segundo periodo priorizado: 2004 - 2006.
Competencias de las salas y secciones de la JEP respecto a los incidentes de incumplimiento
29/05/2023
Mediante Sentencia Interpretativa SENIT 4, la Jurisdicción Especial para la Paz aclaró que en general la Secretaría General Judicial será la encargada del reparto de los incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad, pero siempre teniendo en cuenta los criterios dictados en la SENIT 4; en este sentido, las dependencias facultadas para iniciar o tramitar un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, con el que se comprometen los comparecientes cuando se someten a la JEP, serán:
Las Salas y Secciones que lleven el trámite de cada compareciente.
Cuando el compareciente esté respondiendo ante diferentes Salas o Secciones de manera simultánea, el estudio del incumplimiento lo hará la dependencia judicial que tenga la potestad de resolver de manera definitiva la situación jurídica del compareciente.
Cuando el compareciente que ha recibido algún beneficio pasa a otra dependencia, será esta última la encargada de conocer del incidente de incumplimiento.
Si el compareciente fue reconocido como máximo responsable o partícipe determinante en alguno de los macrocasos que estudie la Sala de Reconocimiento, será esta la que conozca del incidente.
Cuando el delito no sea amnistiable, ni indultable, y esté en juego la libertad condicionada del compareciente, será la Sección de Revisión la que conozca el incidente.
Si el caso del compareciente ya ha alcanzado la etapa de imposición de sanciones, será la Sección de Primera instancia para casos de reconocimiento la encargada de estudiar el incidente.
Las salas o secciones también podrán abrir un incidente de incumplimiento de manera oficiosa y deberán informar a la Secretaría General Judicial y a las demás salas y secciones que lleven trámites sobre el caso.
Respecto de esta decisión fue anunciada una aclaración de voto de una de las magistradas que integra la Sección de Apelación, para quien el incidente de régimen de condicionalidad debe entenderse como un escenario propio del derecho sancionatorio y por ello se requiere el riguroso goce de las garantías del debido proceso propias de dichos trámites.
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