Luego de que se surtiera la Audiencia Única de Aporte a la Verdad, en la que las víctimas le expusieron al compareciente sus demandas puntuales de verdad y responsabilidad, aquellas solicitaron la expulsión del mismo y mediante la Resolución 1063 del 16 de marzo de 2023, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas excluyó de competencia preferente y prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz al General (r) Jesús Armando Arias Cabrales.
Consideró la magistratura que el compareciente vulneró gravemente el régimen de condicionalidad al no realizar aportes plenos, exhaustivos, francos y detallados sobre los hechos de la toma y retoma del Palacio de Justicia de Bogotá; que no tuvo propósito alguno de esclarecer un mínimo de verdad ni la verdad total de los hechos por los cuales ya fue determinada su responsabilidad penal; que en la diligencia de aporte a la verdad revivió asuntos que no tienen discusión; aún cuando se esperaba que fuera coherente con su situación jurídica de condenado.
Así mismo, concluyeron los magistrados que el compareciente no aportó información sobre el alistamiento y reacción inmediata del Ejército para repeler las acciones del extinto grupo guerrillero M-19; ni aquella que permitiera establecer el paradero de las víctimas o los restos de aquellas; tampoco ahondó sobre las circunstancias en las que se produjo la vulneración de los derechos humanos durante la operación de retoma que comandó; ni detalló cómo fueron caracterizadas las víctimas como sospechosas, los traslados a otras instalaciones, la forma de segregar trabajadores de la cafetería y la razón por la que no hubo sobrevivientes como si ocurrió con trabajadores y visitantes de otras dependencias.
Además, Arias Cabrales negó un hecho indiscutible, como lo fue el control que ejerció sobre los comandantes de las unidades de la XIII Brigada a su cargo, así como de otras unidades tácticas y de inteligencia desplegadas el 6 y el 7 de noviembre de 1985.
En este sentido la actuación por los hechos ocurridos los días 6 y 7 de noviembre de 1985 relacionados con el asalto armado al Palacio de Justicia en la ciudad de Bogotá D.C. y los comportamientos que se derivaron de la retoma por parte de la fuerza pública, fue remitida al Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que General (r) Jesús Armando Arias Cabrales continúe cumpliendo la condena impuesta en su contra en el marco del proceso penal.
Así mismo, se ordenó comunicar la decisión a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP, teniendo en cuenta que cursa una demanda de revisión por condena que pesa sobre el hoy excluido compareciente.
En todo caso, contra la decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
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